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Legislación › Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

Artículo 37.

Artículo 37.

Conforme a los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance, los miembros de las Policías Locales utilizarán las armas reglamentarias solamente en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida o integridad física o las de terceras personas y en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana.

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