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Legislación › Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

Artículo 38.

Artículo 38.

1. Los miembros de las policías locales están obligados a llevar el uniforme reglamentario, que sólo podrá utilizarse para el cumplimiento del servicio.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado primero, el alcalde podrá autorizar los servicios que se presten sin el uniforme reglamentario en aquellos casos específicos que afectan a determinados lugares de trabajo o debido a necesidades del servicio, en los términos establecidos en la legislación vigente, debiéndose identificar con el documento de acreditación profesional y notificar los citados servicios a la consejería competente en materia de coordinación de policía local.

Se modifica el apartado 2 por el art. 24.2 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. BOE-A-2014-11996.

Se modifica por el art. 40.1.g) de la Ley 9/2007, de 13 de abril. BOE-A-2007-10411.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
19 de julio de 2007 BOE-A-2007-10411 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1997 Texto original Leer

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