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Legislación › Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

Artículo 42.

Artículo 42.

La Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable, establecerá el marco y los criterios para la homogeneización del régimen retributivo de los Cuerpos de Policía Local de Canarias.

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