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Legislación › Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

Artículo 43.

Artículo 43.

1. Los Reglamentos específicos de los Cuerpos de Policía Local podrán establecer un régimen de otorgamiento de distinciones y recompensas a sus miembros en determinados supuestos o circunstancias, sujetos a los criterios de coordinación que establezca la Comunidad Autónoma.

2. Las distinciones y recompensas constarán en el expediente personal del funcionario y podrán ser valoradas como méritos en los concursos de provisión de puestos de trabajo.

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