Legislación › Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
Constituirán los recursos de la Academia Canaria de Seguridad:
a) Las transferencias, ayudas, subvenciones y donaciones realizadas a su favor por la Comunidad Autónoma de Canarias o cualquier entidad o persona pública o privada.
b) Los rendimientos de sus actividades.
c) Los productos de su patrimonio.
d) Cualquier otro recurso que se autorice por Ley.
Se añade por el art. 3 de la Ley 2/1999, de 4 de febrero. BOE-A-1999-4415.
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