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Legislación › Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

Constituirán los recursos de la Academia Canaria de Seguridad:

a) Las transferencias, ayudas, subvenciones y donaciones realizadas a su favor por la Comunidad Autónoma de Canarias o cualquier entidad o persona pública o privada.

b) Los rendimientos de sus actividades.

c) Los productos de su patrimonio.

d) Cualquier otro recurso que se autorice por Ley.

Se añade por el art. 3 de la Ley 2/1999, de 4 de febrero. BOE-A-1999-4415.

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