Legislación › Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.
Disposición adicional tercera [Sic].
Disposición adicional tercera [Sic].
Podrán asistir a los cursos de la Academia Canaria de Seguridad todos los interesados en concurrir a las pruebas de acceso al empleo de policía de los cuerpos de policía local. Estos cursos contendrán en su programación aquellas disciplinas de carácter general no específicas de policía; estas últimas serán facilitadas una vez superada la fase de oposición y en calidad de prácticas.
Téngase en cuenta que esta disposición se añade por el art. 18 de la Ley 2/2000, de 17 de julio. BOE-A-2000-15425. pero el art. 3 de la Ley 2/1999, de 4 de febrero. BOE-A-1999-4415. ya la había añadido, por lo que aparecen duplicadas.
Se añade por el art. 18 de la Ley 2/2000, de 17 de julio. BOE-A-2000-15425.
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