Legislación › Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.
Disposición transitoria quinta.
Disposición transitoria quinta.
Hasta el momento en que se cree la Academia Canaria de Seguridad sus funciones y cometidos se atribuyen a la Consejería con competencias en materia de coordinación de Policías Locales.
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