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Legislación › Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

Disposición transitoria cuarta.

Disposición transitoria cuarta.

Lo dispuesto en el artículo 3.2 de la presente Ley, no se aplicará a los municipios que tengan constituidas las Policías Locales a la entrada en vigor de esta Ley.

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