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Legislación › Orden de 23 de julio de 1997 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional y privado complementario de viajeros en autobús.

Artículo 3. Modalidad de las autorizaciones.

Artículo 3. Modalidad de las autorizaciones.

Las autorizaciones para la realización de transporte público discrecional y privado complementario en autobús estarán referidas a la empresa, sin condicionar los autobuses concretos con los que el transporte haya de llevarse a cabo.

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