Legislación › Orden
Orden de 23 de julio de 1997 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional y privado complementario de viajeros en autobús.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Fomento · Publicada el 31 de julio de 1997 · Último cambio el 20 de febrero de 2019 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Obligatoriedad de la autorización.
- Artículo 2. Excepciones a la obligatoriedad de la autorización.
- Artículo 3. Modalidad de las autorizaciones.
- Artículo 4. Domicilio de las autorizaciones.
- Artículo 5. Ámbito de las autorizaciones.
- Artículo 6. Competencia para el otorgamiento de las autorizaciones.
- Artículo 7. Vigencia de las autorizaciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Requisitos que deben cumplir los titulares de las autorizaciones.
- Artículo 9. Acreditación de la personalidad jurídica y nacionalidad de la empresa.
- Artículo 10. Cumplimiento y acreditación del requisito de capacitación profesional.
- Artículo 11. Cumplimiento y acreditación del requisito de honorabilidad.
- Artículo 12. Cumplimiento y acreditación del requisito de capacidad económica.
- Artículo 13. Acreditación del cumplimiento de obligaciones fiscales.
- Artículo 14. Acreditación del cumplimiento de obligaciones laborales y sociales.
- Artículo 15. Acreditación de la disposición del número mínimo de autobuses exigido.
- Artículo 16. Otorgamiento y documentación de las autorizaciones.
- Artículo 17. Visado de las autorizaciones.
- Artículo 18. Rehabilitación de autorizaciones caducadas por falta de visado.
- Artículo 19. Expedición de nuevas copias certificadas. 2 redacciones · cambió el 06/07/2001
- Artículo 20. Transmisibilidad de las autorizaciones. 2 redacciones · cambió el 25/07/2008
- Artículo 21. Condiciones de realización del transporte.
- CAPÍTULO III
- Artículo 22. Requisitos que deben cumplir los titulares de las autorizaciones.
- Artículo 23. Otorgamiento y documentación de las autorizaciones.
- Artículo 24. Visado de las autorizaciones. 2 redacciones · cambió el 01/10/1998
- Artículo 25. Intransmisibilidad de las autorizaciones.
- Artículo 26. Condiciones de realización del transporte.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición transitoria quinta.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Firma


