Legislación › Orden de 23 de julio de 1997 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional y privado complementario de viajeros en autobús.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
Las actuales autorizaciones referidas a vehículos exclusivamente habilitados para la realización de un transporte público regular de viajeros, documentadas en tarjetas de la clase VR, quedan automáticamente convertidas en autorizaciones habilitantes para la realización de transporte público discrecional de viajeros en autobús con el radio de acción, local o nacional, mínimo imprescindible para cubrir el itinerario de la concesión a que se encuentre adscrito el vehículo.
← Disposición adicional primera Índice Disposición transitoria primera →


