Legislación › Orden de 23 de julio de 1997 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional y privado complementario de viajeros en autobús.
Artículo 24. Visado de las autorizaciones.
Artículo 24. Visado de las autorizaciones.
Para la realización del visado de las autorizaciones de transporte privado complementario en autobús será necesario que sus titulares acrediten, con arreglo a lo dispuesto en esta Orden, el cumplimiento de los requisitos señalados en las letras b), c) y d) del artículo 22.
Será de aplicación, además, en este visado, lo establecido en el artículo 17 para el visado de las autorizaciones de transporte discrecional público.
Se modifica el párrafo primero por la disposición adicional 2 de la Orden de 18 de septiembre de 1998. BOE-A-1998-22765.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de octubre de 1998 En vigor | BOE-A-1998-22765 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


