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Legislación › Orden de 23 de julio de 1997 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional y privado complementario de viajeros en autobús.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

Se faculta al Director general de Ferrocarriles y Transportes por Carretera para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de esta Orden; así como para establecer las reglas de coordinación que resulten necesarias para su aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley Orgáni ca 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los Transportes por Carretera y por Cable.

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