Legislación › Orden de 23 de julio de 1997 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional y privado complementario de viajeros en autobús.
Artículo 19. Expedición de nuevas copias certificadas.
Artículo 19. Expedición de nuevas copias certificadas.
1. La expedición de nuevas copias certificadas de la autorización, distintas de las que ya poseyera su titular, estará condicionada a la justificación de que éste ha aumentado el número de autobuses de que dispone. No existirán limitaciones por razón de su antigüedad en relación con los autobuses mediante los que aumenten su flota las empresas que ya sean titulares de autorización.
2. (Derogado)
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única de la Orden de 26 de junio de 2001. BOE-A-2001-13053.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-13053 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


