Legislación › Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
Disposición adicional sexta.
Disposición adicional sexta.
Los propietarios y, en su caso, los titulares de derechos reales sobre los bienes afectados por las instalaciones reguladas en esta Ley, o quienes los posean por cualquier título, están obligados a facilitar y permitir su colocación y mantenimiento, sin perjuicio de la necesidad de obtener, en su caso, la autorización judicial prevista en el artículo 87.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y de las indemnizaciones que procedan según las leyes.
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