Legislación › Ley Orgánica
Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 5 de agosto de 1997 · Último cambio el 5 de agosto de 1997 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Autorización de las instalaciones fijas.
- Artículo 4. Criterios de autorización de instalaciones fijas.
- Artículo 5. Autorización de videocámaras móviles.
- Artículo 6. Principios de utilización de las videocámaras.
- Artículo 7. Aspectos procedimentales.
- Artículo 8. Conservación de las grabaciones.
- Artículo 9. Derechos de los interesados.
- Artículo 10. Infracciones y sanciones.
- Artículo 11. Recursos.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición adicional sexta.
- Disposición adicional séptima.
- Disposición adicional octava.
- Disposición adicional novena.
- Disposición transitoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Firma


