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Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 5 de agosto de 1997 · Último cambio el 5 de agosto de 1997 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo 1. Objeto.
  3. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  4. Artículo 3. Autorización de las instalaciones fijas.
  5. Artículo 4. Criterios de autorización de instalaciones fijas.
  6. Artículo 5. Autorización de videocámaras móviles.
  7. Artículo 6. Principios de utilización de las videocámaras.
  8. Artículo 7. Aspectos procedimentales.
  9. Artículo 8. Conservación de las grabaciones.
  10. Artículo 9. Derechos de los interesados.
  11. Artículo 10. Infracciones y sanciones.
  12. Artículo 11. Recursos.
  13. Disposición adicional primera.
  14. Disposición adicional segunda.
  15. Disposición adicional tercera.
  16. Disposición adicional cuarta.
  17. Disposición adicional quinta.
  18. Disposición adicional sexta.
  19. Disposición adicional séptima.
  20. Disposición adicional octava.
  21. Disposición adicional novena.
  22. Disposición transitoria única.
  23. Disposición final primera.
  24. Disposición final segunda.
  25. Firma