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Legislación › Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

El artículo 4.3 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, queda redactado de la siguiente forma:

«3. Los participantes en reuniones o manifestaciones, que causen un daño a terceros, responderán directamente de él. Subsidiariamente, las personas naturales o jurídicas organizadoras o promotoras de reuniones o manifestaciones responderán de los daños que los participantes causen a terceros, sin perjuicio de que puedan repetir contra aquéllos, a menos que hayan puesto todos los medios razonables a su alcance para evitarlos.»

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