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Legislación › Ley 6/1997, de 29 de mayo, de Bibliotecas de Extremadura.

Artículo 1.

Artículo 1.

El objeto de esta Ley es el de establecer las líneas básicas para la creación, organización, funcionamiento y coordinación del sistema bibliotecario de Extremadura, facilitando la prestación de servicios adecuados que garanticen el derecho de los ciudadanos a la lectura e información públicas en cada uno de los ámbitos de población del territorio extremeño.

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