Legislación › Ley 6/1997, de 29 de mayo, de Bibliotecas de Extremadura.
Artículo 10.
Artículo 10.
Todas las bibliotecas integradas en el sistema tienen la obligación de proporcionar los datos estadísticos y participar en las actuaciones de cooperación interbibliotecaria que la Consejería de Cultura y Patrimonio determine.


