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Legislación › Ley 6/1997, de 29 de mayo, de Bibliotecas de Extremadura.

Artículo 10.

Artículo 10.

Todas las bibliotecas integradas en el sistema tienen la obligación de proporcionar los datos estadísticos y participar en las actuaciones de cooperación interbibliotecaria que la Consejería de Cultura y Patrimonio determine.

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