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Legislación › Ley 6/1997, de 29 de mayo, de Bibliotecas de Extremadura.

Artículo 11.

Artículo 11.

1. Las bibliotecas integradas en el sistema contarán con personal suficiente con la cualificación académica y técnica adecuada a las funciones que se le asigne, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.

2. La Consejería de Cultura y Patrimonio, a través de cursos, seminarios y otros medios que se juzguen oportunos proveerá la formación permanente del personal bibliotecario.

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