Legislación › Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Artículo 19. Del Comisionado para la Protección del Menor.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 1997 y la del 10 de octubre de 2008.
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Artículo 19. Del Comisionado para la Protección del Menor.
Corresponde a la Dirección General que sea competente en materia de Servicios Sociales el desempeño de las funciones correspondientes al Comisionado del Gobierno Valenciano para la Protección del Menor. (Derogado).
El Comisionado para la Protección del Menor asume la defensa de los derechos de los niños/as para coadyuvar a su promoción y plena integración en la sociedad, contribuyendo a su desarrollo personal integral.
A tal fin, corresponde al Comisionado para la Protección del Menor:
1. La coordinación e impulso de la ejecución de los programas previstos en la Ley de la Infancia de la Generalidad, de conformidad con su Plan Integral de Atención. Se incluyen los programas de:
a) Información.
b) Accesibilidad.
c) Cooperación.
d) Convivencia.
e) Reinserción Social.
2. La evaluación global de las acciones y la verificación de los resultados de la planificación, pudiendo:
a) Proponer la modificación o adaptación del Plan Integral.
b) Formular recomendaciones al órgano competente.
e) Proveer las medidas necesarias en situaciones de urgente necesidad social.
3. Para la implantación de los programas del Plan Integral de Atención a la Infancia, el Comisionado del Gobierno Valenciano para la Protección del Menor se constituirá en observatorio permanente de la situación del niño/a en la Comunidad Valenciana, y asumirá la coordinación entre los órganos gestores y los órganos de planificación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de octubre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-14050 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 1997 | Texto original | Leer |


