Legislación › Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Artículo 32. De los Centros Ocupacionales.
Artículo 32. De los Centros Ocupacionales.
1. Los Centros Ocupaciones son centros de ocupación terapéutica dirigidos a personas con discapacidad a fin de conseguir un mejor ajuste psicosocial y la máxima adaptación al marco social en el que viven.
2. Un Centro Ocupacional es un lugar donde las personas adultas con discapacidad realizan determinadas actividades en los ámbitos siguientes:
a) Ámbito laboral (servicio de terapia ocupacional y actividades que permitan el equilibrio personal y favorezcan el desarrollo de habilidades, hábitos y destrezas laborales, con independencia del resultado productivo de las mismas).
b) Ámbito social (formación en habilidades, hábitos y destrezas para la convivencia social, así como orientación para una correcta utilización de los recursos comunitarios necesarios para el desarrollo y relación del discapacitado).
c) Ámbito personal (actividades tendentes a potenciar la autonomía personal y tratamientos psicológicos que favorezcan un proceso de autoestima y equilibrio emocional).


