Legislación › Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Artículo 33. Otros equipamientos.
Artículo 33. Otros equipamientos.
1. Para un adecuado desarrollo del Sistema de Servicios Sociales, se implantarán aquellos centros que la evolución y dinámica social requieran y se consideren necesarios para la atención de la población.
2. En coordinación con la Consejería de Sanidad, la Consejería de Bienestar Social aportará los centros y equipamientos previstos en el Plan de Salud Mental de la Comunidad Valenciana.


