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Legislación › Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Artículo 46. De los Registros.

Artículo 46. De los Registros.

1. Aquellas entidades o personas físicas que lleven a cabo su actividad en la Comunidad Valenciana en el ámbito de los Servicios Sociales deberán inscribirse en el Registro que a tal efecto se constituya.

2. Igualmente, se procederá a inscribir cada centro, servicio o programa, una vez autorizado el funcionamiento del centro, o presentada, en su caso, la correspondiente declaración responsable del servicio o del programa.

3. Reglamentariamente se regulará el funcionamiento y organización de los diferentes Registros. Se impulsará la creación de Registros descentralizados y la conexión informática entre todos ellos.

Se modifica el apartado 2 por el art. 152 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-1236

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1236 Leer Qué cambió
4 de agosto de 1997 Texto original Leer

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