Legislación › Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Artículo 47. De la autorización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 47. De la autorización.
1. La Administración de la Generalitat procederá a autorizar el funcionamiento de los centros de servicios sociales siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que el centro o se ubique o funcione en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
b) Que el titular solicitante de autorización esté inscrito en el Registro registro correspondiente.
c) Que en el funcionamiento del centro se garantice la participación de los usuarios y las usuarias y su organización sea de carácter democrático.
d) Que en los centros que reciban reciben fondos públicos se constituyan órganos colegiados con participación de la dirección del centro, de su personal y de los propios usuarios y usuarias.
e) Que el centro cuente con los recursos humanos y medios materiales u organización adecuados.
f) Que el centro publicite su sistema de ingresos y los precios de cada uno de sus servicios, debiendo poner y ponga a disposición de los usuarios y las usuarias el reglamento de régimen interior.
En los centros sostenidos con fondos públicos deberá haber un procedimiento objetivo y reglado para formalizar los ingresos ingresos, y la contribución de los usuarios y las usuarias se realizará a través de los precios públicos. las correspondientes tasas reguladas por la normativa autonómica vigente.
g) Que el centro se coordine con la administración pública competente y se someta a los requerimientos de la función inspectora.
h) Que el centro cumpla las condiciones físicas, sanitarias y arquitectónicas adecuadas para su funcionamiento, en especial la eliminación de barreras arquitectónicas.
i) Que el centro disponga de una póliza de seguros de responsabilidad civil que dé cobertura a los siniestros y a la responsabilidad en que pueda incurrir la persona titular del centro por los daños causados a terceros, incluidas las personas usuarias, así como a las personas trabajadoras, en el desarrollo de sus funciones. De la existencia de la mencionada póliza se informará a las personas usuarias i trabajadoras.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el Consell podrá desarrollar y complementar los requisitos establecidos en el apartado anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1987 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1236 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 1997 | Texto original | Leer |


