Legislación › Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Artículo 53. De la concertación con entidades privadas de iniciativa social.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 1997 y la del 1 de enero de 2017.
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Artículo 53. Del concierto de plazas residenciales con De la concertación con entidades privadas de iniciativa privada. social.
1. Por Decreto del Gobierno Valenciano se regulará Las administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales podrán encomendar a entidades privadas de iniciativa social la colaboración provisión de las Administraciones Públicas con las iniciativas sociales, pudiendo concertarse plazas prestaciones previstas en el Catálogo de centros Servicios Sociales, mediante acuerdos de titularidad privada con aquellas acción concertada, siempre que tales entidades que, habiendo sido previamente autorizadas cuenten con carácter definitivo, acrediten experiencia en la gestión de centros oportuna acreditación administrativa y figuren inscritas como tales en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales y garanticen la calidad adecuada correspondiente.
2. Reglamentariamente, en la prestación el marco de los servicios. En dicha regulación lo establecido en la Ley, se establecerán establecerá el régimen jurídico para cada sector específico de actuación, fijando las fórmulas regladas condiciones de actuación de los centros privados concertados que garanticen una justa distribución participen en el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, determinando los fondos por medio requisitos de convocatoria pública para el establecimiento acceso, condiciones del servicio, procedimientos de selección, duración máxima y causas de extinción del concierto, así como las obligaciones de las partes.
3. El concierto suscrito entre la Administración y la entidad privada establecerá los oportunos conciertos. derechos y obligaciones de cada parte en cuanto a su régimen económico, duración, prórroga y extinción, número y tipología de unidades concertadas en su caso y demás condiciones legales.
2. Dichos conciertos podrán tener carácter plurianual. 4. El acceso a las plazas concertadas con entidades privadas de iniciativa social será siempre a través de la Administración concertante.
5. Son entidades de iniciativa social las fundaciones, asociaciones, organizaciones de voluntariado y otras entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades de servicios sociales. Se considerarán entidades de iniciativa social, en particular, las sociedades cooperativas calificadas como entidades sin ánimo de lucro conforme a su normativa específica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-1291 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 1997 | Texto original | Leer |


