Legislación › Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Artículo 56. Sobre conciertos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 1997 y la del 1 de enero de 2017.
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Artículo 56. Sobre conciertos.
1. La Generalidad contribuirá financieramente al desarrollo y mejora de las competencias de las entidades locales, así como al sostenimiento de programas de contenido social realizados por entidades sin ánimo de lucro.
2. Asimismo, la Generalidad Generalitat consignará anualmente en sus los correspondientes presupuestos los fondos créditos necesarios para atender financiar los conciertos acuerdos de acción concertada con centros privados que se regulan en la presente Ley. entidades privadas de iniciativa social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-1291 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 1997 | Texto original | Leer |


