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Legislación › Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Artículo 61. Sobre los principios que presiden el establecimiento de precios públicos.

Artículo 61. Sobre los principios que presiden el establecimiento de precios públicos.

Los precios públicos se basarán en los principios de solidaridad y redistribución, por lo que se regularán mediante importes variables en función de la situación socio-económica de cada uno de los usuarios y usuarias, pudiendo fijarse precios por debajo del coste del servicio, sin que en ningún caso se supere el costo del mismo.

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