Legislación › Ley 5/1997, de 8 de julio, por la que se regula la publicidad dinámica en las Islas Baleares.
Artículo 22.
Artículo 22.
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones que se describen en la presente Ley y las que, en desarrollo de ésta, se establezcan en las ordenanzas municipales.
2. Las infracciones a que hace referencia el apartado anterior se clasifican en leves, graves y muy graves.


