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Legislación › Ley 5/1997, de 8 de julio, por la que se regula la publicidad dinámica en las Islas Baleares.

Artículo 25.

Artículo 25.

1. Son infracciones muy graves:

a) La distribución de material publicitario o la difusión de mensajes publicitarios que atenten contra la dignidad de la persona o vulneren los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo referido a la infancia, la juventud y la mujer.

b) La falsedad u ocultación de los documentos o los datos exigidos por la administración para autorizar o controlar las actividades publicitarias.

c) La comisión de una infracción grave cuando concurra la circunstancia de reincidencia.

2. A efectos del presente artículo, hay reincidencia cuando el responsable haya sido sancionado por la comisión de más de una infracción grave en el término de un año y las sanciones sean firmes.

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