LexTotal

Legislación › Ley 5/1997, de 8 de julio, por la que se regula la publicidad dinámica en las Islas Baleares.

Artículo 26.

Artículo 26.

Son responsables de las infracciones tipificadas en esta Ley, las personas que resulten ser autoras de las conductas, hechos y omisiones descritos en el título presente.

Asimismo, también se consideran responsables de las infracciones a que se refiere el párrafo anterior aquellas personas que, ya sea en calidad de titulares de establecimientos comerciales, administradores de empresas o entidades mercantiles o en cualquier otro concepto, se beneficien directamente o indirectamente de las citadas conductas, hechos u omisiones o en cuyo interés se realicen.

← Artículo 25 Índice Artículo 27 →