Legislación › Ley 5/1997, de 8 de julio, por la que se regula la publicidad dinámica en las Islas Baleares.
Artículo 27.
Artículo 27.
Se tomarán en consideración como circunstancias modificativas de la responsabilidad, a los efectos de graduar la cuantía de las sanciones que correspondan, las siguientes:
a) Los daños y perjuicios causados a terceros, así como los producidos por la conservación y limpieza de los lugares públicos o de equipamiento y mobiliario urbano.
b) La reparación espontánea de los daños y perjuicios causados.
c) La incidencia en los derechos de los consumidores y usuarios.
d) El beneficio ilícito obtenido.
e) La reiteración de conductas que hayan sido objeto de sanción en materia de publicidad dinámica.
f) La reincidencia.


