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Legislación › Ley 5/1997, de 8 de julio, por la que se regula la publicidad dinámica en las Islas Baleares.

Artículo 27.

Artículo 27.

Se tomarán en consideración como circunstancias modificativas de la responsabilidad, a los efectos de graduar la cuantía de las sanciones que correspondan, las siguientes:

a) Los daños y perjuicios causados a terceros, así como los producidos por la conservación y limpieza de los lugares públicos o de equipamiento y mobiliario urbano.

b) La reparación espontánea de los daños y perjuicios causados.

c) La incidencia en los derechos de los consumidores y usuarios.

d) El beneficio ilícito obtenido.

e) La reiteración de conductas que hayan sido objeto de sanción en materia de publicidad dinámica.

f) La reincidencia.

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