Legislación › Ley 5/1997, de 8 de julio, por la que se regula la publicidad dinámica en las Islas Baleares.
Artículo 30.
Artículo 30.
1. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de publicidad dinámica exigirá el procedimiento previsto en las correspondientes ordenanzas municipales.
2. Durante este período transitorio, las regulaciones municipales solamente se aplicarán en aquello que no sean contradictorias con la presente norma legal que, al resto, se aplicarán directamente.


