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Legislación › Ley 5/1997, de 8 de julio, por la que se regula la publicidad dinámica en las Islas Baleares.

Artículo 8.

Artículo 8.

Las licencias se concederán por tiempo determinado, nunca superior a un año, y serán renovables en las condiciones que se establezcan en las correspondientes ordenanzas.

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