Legislación › Ley 5/1997, de 8 de julio, por la que se regula la publicidad dinámica en las Islas Baleares.
Artículo 8.
Artículo 8.
Las licencias se concederán por tiempo determinado, nunca superior a un año, y serán renovables en las condiciones que se establezcan en las correspondientes ordenanzas.


