Legislación › Ley 5/1997, de 8 de julio, por la que se regula la publicidad dinámica en las Islas Baleares.
Artículo 9.
Artículo 9.
1. Podrán solicitar las licencias las personas físicas o jurídicas, que pretendan promover la contratación o difusión de mensajes en los términos previstos en el artículo 1, apartado 2, de la presente Ley.
2. También podrán solicitar licencias las agrupaciones o colectivos sin personalidad jurídica en los términos que establezcan las correspondientes ordenanzas.


