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Legislación › Ley 5/1997, de 8 de julio, por la que se regula la publicidad dinámica en las Islas Baleares.

Artículo 9.

Artículo 9.

1. Podrán solicitar las licencias las personas físicas o jurídicas, que pretendan promover la contratación o difusión de mensajes en los términos previstos en el artículo 1, apartado 2, de la presente Ley.

2. También podrán solicitar licencias las agrupaciones o colectivos sin personalidad jurídica en los términos que establezcan las correspondientes ordenanzas.

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