Legislación › Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Islas Baleares.
Artículo 2. Concepto.
Artículo 2. Concepto.
1. (Derogado).
2. (Derogado).
3. Por otra parte, la protección de los elementos de identidad podrá referirse a la totalidad o parte de los mismos, se establecerá de forma proporcional a su valor intrínseco y podrá, asimismo, referirse a construcciones, instalaciones o conjuntos edificados ubicados en esta clase de suelo, para los cuales se configurará un régimen de protección específico.
Se derogan los apartados 1 y 2 por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre. BOE-A-2018-806
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-720 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-806 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


