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Legislación › Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Islas Baleares.

Artículo 2. Concepto.

Artículo 2. Concepto.

1. (Derogado).

2. (Derogado).

3. Por otra parte, la protección de los elementos de identidad podrá referirse a la totalidad o parte de los mismos, se establecerá de forma proporcional a su valor intrínseco y podrá, asimismo, referirse a construcciones, instalaciones o conjuntos edificados ubicados en esta clase de suelo, para los cuales se configurará un régimen de protección específico.

Se derogan los apartados 1 y 2 por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre. BOE-A-2018-806

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14 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-806 Leer Qué cambió
16 de julio de 1997 Texto original Leer

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