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Legislación › Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Islas Baleares.

Artículo 21. Actividades relacionadas con el destino o con la naturaleza de las fincas.

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Artículo 21. Actividades relacionadas con el destino o con la naturaleza de las fincas.
1. Tendrán la consideración de actividades relacionadas con el destino o con la naturaleza de las fincas las vinculadas a los siguientes usos: a) los afectos a la explotación agrícola, forestal, pecuaria actividades agrarias y cinegética, complementarias definidas en la legislación agraria, así como a la conservación y a la defensa del medio natural; b) las vinculadas con los usos recreativos, educativos, culturales y científicos efectuados en el marco de lo dispuesto en la legislación ambiental; c) los usos complementarios regulados ambiental.
2. Las actuaciones relacionadas con las actividades agrarias y complementarias, incluidas las que comporten edificaciones, construcciones o instalaciones, sean o no de nueva planta, se regirán por lo dispuesto
en la legislación sectorial. agraria y, de forma supletoria, por esta ley.
2. 3. Las actuaciones relacionadas con estas actividades, sea cual los usos recreativos, educativos, culturales y científicos efectuados en el marco de la legislación ambiental, cualquiera que sea el uso al que se vinculan, tendrán que vinculen, deberán ser las adecuadas para el desarrollo su efectivo desarrollo y no podrán suponer la transformación del destino y ni de las características esenciales de los terrenos. Los edificios y las Las edificaciones e instalaciones vinculados vinculadas a estas actuaciones se tendrán que limitar deberán limitarse a los estrictamente necesarios.
3. Los edificios y
las instalaciones estrictamente necesarias y, cuando sean de nueva planta tendrán que planta, deberán cumplir con lo dispuesto en el título IV de esta ley ley, salvo que, por las especiales características de la actividad de que se trate, el informe preceptivo de la administración competente ambiental los exonere de ello, total o parcialmente, en los términos que reglamentariamente se establezcan reglamentariamente. establezcan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2225 Leer Qué cambió
23 de enero de 2016 BOE-A-2016-2226 Leer Qué cambió
12 de enero de 2015 BOE-A-2015-951 Leer Qué cambió
16 de julio de 1997 Texto original Leer

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