Legislación › Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Islas Baleares.
Artículo 22. Actividades vinculadas a los usos recreativos, educativos, culturales y científicos efectuados en el marco de la legislación ambiental.
Artículo 22. Actividades vinculadas a los usos recreativos, educativos, culturales y científicos efectuados en el marco de la legislación ambiental.
Las actividades vinculadas a los usos recreativos, educativos, culturales y científicos efectuados en el marco de la legislación ambiental que no comporten actuaciones de edificación, tendrán el carácter de actividades amparadas en las facultades que prevé el supuesto 1.a) del artículo 11, y se efectuarán, por tanto, fuera del ámbito competencial de esta ley.
Cuando estas actividades comporten actuaciones de edificación que no estén previstas en los instrumentos de planificación territorial, urbanística y medioambiental, deberán ser declaradas de interés general de conformidad con lo previsto en el artículo 26.
Se suspende la aplicación, en la redacción dada por la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, por la disposición adicional única.5 del Decreto-ley 1/2016, de 12 de enero. BOE-A-2016-2225.
Se modifica por la disposición final 2.6 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre. BOE-A-2015-951.
Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 16 de la Ley autonómica 6/1999, de 3 de abril. BOE-A-1999-11707.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2225 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2016 | BOE-A-2016-2226 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 2015 | BOE-A-2015-951 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 1999 | BOE-A-1999-11707 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


