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Legislación › Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Islas Baleares.

Artículo 22. Actividades vinculadas a los usos recreativos, educativos, culturales y científicos efectuados en el marco de la legislación ambiental.

Artículo 22. Actividades vinculadas a los usos recreativos, educativos, culturales y científicos efectuados en el marco de la legislación ambiental.

Las actividades vinculadas a los usos recreativos, educativos, culturales y científicos efectuados en el marco de la legislación ambiental que no comporten actuaciones de edificación, tendrán el carácter de actividades amparadas en las facultades que prevé el supuesto 1.a) del artículo 11, y se efectuarán, por tanto, fuera del ámbito competencial de esta ley.

Cuando estas actividades comporten actuaciones de edificación que no estén previstas en los instrumentos de planificación territorial, urbanística y medioambiental, deberán ser declaradas de interés general de conformidad con lo previsto en el artículo 26.

Se suspende la aplicación, en la redacción dada por la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, por la disposición adicional única.5 del Decreto-ley 1/2016, de 12 de enero. BOE-A-2016-2225.

Se modifica por la disposición final 2.6 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre. BOE-A-2015-951.

Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 16 de la Ley autonómica 6/1999, de 3 de abril. BOE-A-1999-11707.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2225 Leer Qué cambió
23 de enero de 2016 BOE-A-2016-2226 Leer Qué cambió
12 de enero de 2015 BOE-A-2015-951 Leer Qué cambió
18 de abril de 1999 BOE-A-1999-11707 Leer Qué cambió
16 de julio de 1997 Texto original Leer

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