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Legislación › Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Islas Baleares.

Artículo 23. Actividades vinculadas a los usos complementarios de la explotación tradicional.

Artículo 23. Actividades vinculadas a los usos complementarios de la explotación tradicional.

(Derogado).

Se deroga por la disposición derogatoria única.a) de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre. BOE-A-2015-951.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-951 Leer Qué cambió
16 de julio de 1997 Texto original Leer

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