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Legislación › Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Islas Baleares.

Artículo 24. Actividades relacionadas con las infraestructuras públicas.

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Artículo 24. Actividades relacionadas con las infraestructuras públicas.
1. Tendrán la consideración de actividades relacionadas con las infraestructuras públicas las vinculadas a la ejecución, al uso y al mantenimiento de los siguientes sistemas territoriales:
a) La red viaria y sus centros de servicio.
b) Los centros y las redes de abastecimiento de agua y las obras de infraestructuras hidráulicas en general.
c) Los centros de producción, de servicio, de transporte y de abastecimiento de energía eléctrica y de gas, incluidos los de energías renovables, así como las instalaciones necesarias para su conexión a la red de distribución y las redes destinadas a eficiencia energética.
d) Las redes de saneamiento, las estaciones de depuración, los sistemas vinculados a la reutilización de aguas residuales, así como las albercas de almacenamiento y las redes de distribución.
e) Los ferrocarriles, puertos y aeropuertos.
f) Las telecomunicaciones, teledetección y el control del tráfico aéreo.
g) Los centros de recogida y tratamiento de los residuos sólidos.
h) En general, todos los que resulten así calificados en virtud de la legislación específica.
2. Para que los usos vinculados a estas infraestructuras tengan la condición de admitidos, se admitidos deberán prever estar previstos en los instrumentos de planeamiento general, general o en los instrumentos de ordenación territorial o en los planes de infraestructuras hidráulicas para regadíos u otros planes de la Consejería de Agricultura y Pesca. Si no fuese así, territorial. En su defecto, la ejecución de la actividad exigirá la previa declaración previa de interés general, a no ser salvo que la aprobación del proyecto implique, conlleve esta declaración en virtud de la su legislación específica, esta declaración. específica.
En todo caso las infraestructuras y los equipamientos vinculados con las explotaciones agrarias, así como las infraestructuras de regadíos promovidas por las administraciones públicas, tendrán carácter de uso admitido, y no requieren la declaración previa de interés general.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2225 Leer Qué cambió
23 de enero de 2016 BOE-A-2016-2226 Leer Qué cambió
12 de enero de 2015 BOE-A-2015-951 Leer Qué cambió
24 de junio de 2012 BOE-A-2012-9374 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-4374 Leer Qué cambió
16 de julio de 1997 Texto original Leer

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