LexTotal

Legislación › Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Islas Baleares.

Artículo 2. Concepto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2018 y la del 14 de diciembre de 2024. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 2. Concepto.
1. (Derogado).
2. (Derogado).
3. Por otra parte, la protección de los elementos de identidad podrá referirse a la totalidad o parte de los mismos, se establecerá de forma proporcional a su valor intrínseco y podrá, asimismo, referirse a construcciones, instalaciones o conjuntos edificados ubicados en esta clase de suelo, para los cuales se configurará un régimen de protección específico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-806 Leer Qué cambió
16 de julio de 1997 Texto original Leer

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →