Legislación › Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Islas Baleares.
Artículo 2. Concepto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2018 y la del 14 de diciembre de 2024. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 2. Concepto.
1. (Derogado).
2. (Derogado).
3. Por otra parte, la protección de los elementos de identidad podrá referirse a la totalidad o parte de los mismos, se establecerá de forma proporcional a su valor intrínseco y podrá, asimismo, referirse a construcciones, instalaciones o conjuntos edificados ubicados en esta clase de suelo, para los cuales se configurará un régimen de protección específico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-720 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-806 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


