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Legislación › Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Islas Baleares.

Artículo 36. Autorización de actividades relacionadas con el uso de vivienda unifamiliar.

Artículo 36. Autorización de actividades relacionadas con el uso de vivienda unifamiliar.

1. En la tramitación de los procedimientos de licencia urbanística municipal de las actividades relacionadas con el uso de vivienda unifamiliar, de nueva planta o de cambio de uso a vivienda en edificaciones existentes, una vez se haya completado el expediente, el ayuntamiento lo remitirá al consejo insular correspondiente, con el fin de que emita un informe con carácter previo y vinculante sobre el cumplimiento de los requisitos de parcela mínima exigible y de aprovechamiento máximo permitido previstos en los artículos 25 y 28.1, respectivamente, de esta ley, y en el planeamiento territorial urbanístico de aplicación.

2. El órgano del correspondiente consejo insular que tenga atribuida la función de emisión del informe previsto en el apartado 1 anterior someterá el expediente al trámite de información pública durante un plazo de quince días, mediante un anuncio publicado en el “Butlletí Oficial de les Illes Balears” y en la dirección o punto de acceso electrónico, con la finalidad de que se puedan formular las alegaciones o sugerencias que se consideren adecuadas sobre los puntos objeto de informe.

A la vista del resultado del trámite de información pública, se emitirá el informe correspondiente y se notificará al ayuntamiento solicitante. Este trámite de informe se llevará a cabo en el plazo de tres meses desde la remisión de la documentación completa al consejo insular, de manera que la falta de emisión y remisión del informe en el plazo citado determina que la normativa aplicable para emitir el informe será la vigente en el momento de la finalización de este plazo, de acuerdo con lo que establece el último párrafo del apartado 3 del artículo 151 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.

Se modifica por el art. 50.2 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. BOE-A-2025-720

Véase, en relación a la emisión del informe regulado, lo establecido en la disposición transitoria 7 de la citada ley.

Se modifica el apartado 2, con efectos desde el 29 de mayo de 2023, por la disposición final 8 de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre. BOE-A-2023-2978

Redactado conforme a la corrección de error publicada en BOIB núm. 165 de 20 de diciembre de 2022. Ref. BOIB-i-2022-90396

Se modifica el apartado 3 por el art. 18.5 de la Ley 7/2012, de 13 de junio. BOE-A-2012-9374.

Se modifica el apartado 3 por el art. 16.4 del Decreto-ley 2/2012, de 17 de febrero. BOIB-i-2012-90025.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2023 BOE-A-2023-2978 Leer Qué cambió
24 de junio de 2012 BOE-A-2012-9374 Leer Qué cambió
19 de febrero de 2012 BOE-A-2012-90025 Leer Qué cambió
16 de julio de 1997 Texto original Leer

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