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Legislación › Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Islas Baleares.

Artículo 36. Autorización de actividades relacionadas con el uso de vivienda unifamiliar.

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Artículo 36. Autorización de actividades relacionadas con el uso de vivienda unifamillar.
1. El procedimiento para la concesión de licencias municipales relativas a actividades relacionadas con el uso de vivienda unifamiliar se iniciará por el interesado ante el Ayuntamiento, que la tramitará de acuerdo con lo señalado en la normativa general reguladora de los usos, obras y actividades.
2. Cuando las actividades supongan la construcción de una nueva vivienda, una vez completado el expediente, se enviará al consejo insular correspondiente a fin de que emita informe previo y vinculando sobre los siguientes aspectos:
A) Sobre el cumplimiento de los requisitos de parcela mínima y de aprovechamiento máximo.
B) Sobre el impacto paisajístico de la construcción, teniendo que determinar, con informe técnico previo, si el proyecto no afecta al paisaje de manera apreciable o si, en cambio, tiene un impacto paisajístico desfavorable, de acuerdo con las disposiciones o directrices de paisaje de cada consejo insular.
En caso de que se resuelva que el impacto paisajístico es desfavorable se tendrá que llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, a tal efecto:
a) El ayuntamiento interrumpirá el procedimiento de concesión de licencia e instará al promotor a presentar la solicitud de inicio de la evaluación ambiental y la documentación anexa necesaria de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
b) Una vez cumplimentado este requerimiento, el ayuntamiento enviará la documentación del expediente a la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears para su evaluación de impacto ambiental.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 2 establecida por la disposición final 8 de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre. BOE-A-2023-2978, y a efectos de que los consejos puedan adaptarse y, si procede, establecer las disposiciones o directrices de paisaje para emitir el informe sobre impacto paisajístico que se prevé, entra en vigor el 29 de mayo de 2023. Redactado conforme a la corrección de error publicada en BOIB núm. 165 de 20 de diciembre de 2022. Ref. BOIB-i-2022-90396
Redacción anterior:
"2. Cuando las actividades supongan la construcción de una nueva vivienda, una vez
completo el expediente se remitirá a la comisión insular de urbanismo respectiva para la emisión de informe previo y vinculante sobre el cumplimiento de los requisitos de parcela mínima exigidos en el artículo 25 de esta Ley y de aprovechamiento máximo, señalado en el artículo 28.1 de la misma. misma."
3. La Comisión Insular de Urbanismo o el órgano del correspondiente consejo insular que tenga atribuida la competencia, someterá el expediente al trámite de información pública durante el plazo de quince días, mediante un anuncio en el Butlletí Oficial de las Illes Balears y en la correspondiente dirección o punto de acceso electrónico –con la finalidad de que se puedan formular las pertinentes alegaciones sobre los extremos señalados en el punto anterior– y, a la vista del resultado, emitirá el correspondiente informe y lo notificará a la corporación municipal.
4. El trámite de informe previo y vinculante deberá sustanciarse en el plazo de tres meses desde la iniciación y, una vez notificado, la corporación municipal tendrá, para resolver, el plazo señalado por la normativa general reguladora de los usos, obras y actividades.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2023 BOE-A-2023-2978 Leer Qué cambió
24 de junio de 2012 BOE-A-2012-9374 Leer Qué cambió
19 de febrero de 2012 BOE-A-2012-90025 Leer Qué cambió
16 de julio de 1997 Texto original Leer

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