Legislación › Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Islas Baleares.
Artículo 36. Autorización de actividades relacionadas con el uso de vivienda unifamiliar.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de mayo de 2023 y la del 14 de diciembre de 2024.
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Artículo 36. Autorización de actividades relacionadas con el uso de vivienda unifamillar. unifamiliar.
1. El procedimiento para En la concesión tramitación de licencias municipales relativas a los procedimientos de licencia urbanística municipal de las actividades relacionadas con el uso de vivienda unifamiliar se iniciará por el interesado ante el Ayuntamiento, que la tramitará unifamiliar, de acuerdo con lo señalado en la normativa general reguladora nueva planta o de los usos, obras y actividades. cambio de
2. Cuando las actividades supongan la construcciónuna nueva vivienda, uso a vivienda en edificaciones existentes, una vez se haya completado el expediente, se enviará el ayuntamiento lo remitirá al consejo insular correspondiente a correspondiente, con el fin de que emita un informe con carácter previo y vinculando vinculante sobre los siguientes aspectos: el cumplimiento de los requisitos de parcela mínima exigible y de aprovechamiento
A) Sobremáximo. máximo permitido previstos en
B) Sobre el impacto paisajístico de la construcción, teniendo que determinar, con informe técnico previo, si el proyecto no afecta al paisaje de manera apreciable o si, en cambio, tiene un impacto paisajístico desfavorable, de acuerdo con las disposiciones o directrices de paisaje de cada consejo insular.
En caso de que se resuelva que el impacto paisajístico es desfavorable se tendrá que llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, a tal efecto:
a) El ayuntamiento interrumpirá el procedimiento de concesión de licencia e instará al promotor a presentar la solicitud de inicio de la evaluación ambiental y la documentación anexa necesaria de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
b) Una vez cumplimentado este requerimiento, el ayuntamiento enviará la documentación del expediente a la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears para su evaluación de impacto ambiental.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 2 establecida por la disposición final 8 de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre. BOE-A-2023-2978, y a efectos de que los consejos puedan adaptarse y, si procede, establecer las disposiciones o directrices de paisaje para emitir el informe sobre impacto paisajístico que se prevé, entra en vigor el 29 de mayo de 2023. Redactado conforme a la corrección de error publicadaBOIB núm. 165 de 20 de diciembre de 2022. Ref. BOIB-i-2022-90396 los
Redacción anterior:
"2. Cuando las actividades supongan la construcción de una nueva vivienda, una vez completo el expediente se remitirá a la comisión insular de urbanismo respectiva para la emisión de informe previo y vinculante sobre el cumplimiento derequisitos de parcela mínima exigidos en el artículo artículos 25 y 28.1, respectivamente, de esta Ley ley, y de aprovechamiento máximo, señalado en el artículo 28.1 planeamiento territorial urbanístico de la misma." aplicación.
3. La Comisión Insular de Urbanismo o el 2. El órgano del correspondiente consejo insular que tenga atribuida la competencia, función de emisión del informe previsto en el apartado 1 anterior someterá el expediente al trámite de información pública durante el un plazo de quince días, mediante un anuncio publicado en el Butlletí “Butlletí Oficial de las les Illes Balears Balears” y en la correspondiente dirección o punto de acceso electrónico –con electrónico, con la finalidad de que se puedan formular las pertinentes alegaciones o sugerencias que se consideren adecuadas sobre los extremos señalados en el punto anterior– y, a puntos objeto de informe.
A la vista del resultado, resultado del trámite de información pública, se emitirá el correspondiente informe correspondiente y lo se notificará a la corporación municipal. al ayuntamiento solicitante. Este trámite de informe
4. Elprevio y vinculante deberá sustanciarse se llevará a cabo en el plazo de tres meses desde la iniciación y, una vez notificado, remisión de la corporación municipal tendrá, para resolver, documentación completa al consejo insular, de manera que la falta de emisión y remisión del informe en el plazo señalado por citado determina que la normativa general reguladora aplicable para emitir el informe será la vigente en el momento de los usos, obras y actividades. la finalización de este plazo, de acuerdo con lo que establece el último párrafo del apartado 3 del artículo 151 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-720 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2023 | BOE-A-2023-2978 | Leer | Qué cambió |
| 24 de junio de 2012 | BOE-A-2012-9374 | Leer | Qué cambió |
| 19 de febrero de 2012 | BOE-A-2012-90025 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


