Legislación › Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Islas Baleares.
Artículo 8. Núcleos rurales.
Artículo 8. Núcleos rurales.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 7/2012, de 13 de junio. BOE-A-2012-9374.
Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 2/2012, de 17 de febrero. BOIB-i-2012-90025.
Se modifica el apartado 3 por el art. 21.1 de la Ley 9/1997, de 22 de diciembre. BOE-A-1998-9158.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de junio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9374 | Leer | Qué cambió |
| 19 de febrero de 2012 | BOE-A-2012-90025 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | BOE-A-1998-9158 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


