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Legislación › Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Islas Baleares.

Artículo 8. Núcleos rurales.

Artículo 8. Núcleos rurales.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 7/2012, de 13 de junio. BOE-A-2012-9374.

Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 2/2012, de 17 de febrero. BOIB-i-2012-90025.

Se modifica el apartado 3 por el art. 21.1 de la Ley 9/1997, de 22 de diciembre. BOE-A-1998-9158.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9374 Leer Qué cambió
19 de febrero de 2012 BOE-A-2012-90025 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 BOE-A-1998-9158 Leer Qué cambió
16 de julio de 1997 Texto original Leer

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