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Legislación › Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Islas Baleares.

Disposición adicional séptima. Actuaciones en parcelas o solares afectados por la ejecución de obra pública.

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Disposición adicional séptima. Determinaciones de la Ley 1/1994, de 23 de marzo, sobre condiciones para la reconstrucción Actuaciones en suelo no urbanizable, de edificios e instalaciones afectados por obras públicas parcelas o declarados de utilidad pública y ejecutadas solares afectados por el sistema la ejecución de expropiación forzosa. obra pública.
Las disposiciones de esta Ley del Suelo Rústico de las Islas Baleares ley se entenderán tienen que entender sin perjuicio de las determinaciones de la disposición adicional octava de la Ley 1/1994 12/2017, de referencia, que mantendrán plenamente su vigencia. 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2024 BOE-A-2024-16940 Leer Qué cambió
16 de julio de 1997 Texto original Leer

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