Legislación › Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Islas Baleares.
Disposición adicional séptima. Actuaciones en parcelas o solares afectados por la ejecución de obra pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 1997 y la del 29 de mayo de 2024.
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Disposición adicional séptima. Determinaciones de la Ley 1/1994, de 23 de marzo, sobre condiciones para la reconstrucción Actuaciones en suelo no urbanizable, de edificios e instalaciones afectados por obras públicas parcelas o declarados de utilidad pública y ejecutadas solares afectados por el sistema la ejecución de expropiación forzosa. obra pública.
Las disposiciones de esta Ley del Suelo Rústico de las Islas Baleares ley se entenderán tienen que entender sin perjuicio de las determinaciones de la disposición adicional octava de la Ley 1/1994 12/2017, de referencia, que mantendrán plenamente su vigencia. 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-720 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2024 | BOE-A-2024-16940 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1997 | Texto original | Leer |
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