Legislación › Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Islas Baleares.
Disposición adicional sexta. Caravanas.
Disposición adicional sexta. Caravanas.
Fuera de las zonas concretas expresamente habilitadas para ello por el instrumento de planeamiento general, la ordenación del suelo rústico prohibirá la disposición sobre los terrenos así clasificados de caravanas u otros elementos móviles que puedan resultar habitables.
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