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Legislación › Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Islas Baleares.

Disposición adicional quinta. Alteración de la clasificación del suelo rústico.

Disposición adicional quinta. Alteración de la clasificación del suelo rústico.

(Derogada).

Se deroga por la disposición derogatoria 2.b) de la Ley 6/1999, de 3 de abril. BOE-A-1999-11707.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de abril de 1999 En vigor BOE-A-1999-11707 Leer Qué cambió
16 de julio de 1997 Texto original Leer

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