Legislación › Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Islas Baleares.
Disposición adicional quinta. Alteración de la clasificación del suelo rústico.
Disposición adicional quinta. Alteración de la clasificación del suelo rústico.
(Derogada).
Se deroga por la disposición derogatoria 2.b) de la Ley 6/1999, de 3 de abril. BOE-A-1999-11707.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de abril de 1999 En vigor | BOE-A-1999-11707 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1997 | Texto original | Leer |
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