LexTotal

Legislación › Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas.

Artículo 17.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de julio de 1997 y la del 18 de diciembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (579 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17.
1. Los centros, servicios Centros de Atención a las Adicciones se clasifican conforme a la siguiente tipología:
a) Comunidades Terapéuticas: Son Centros especializados en la atención a las personas con problemas de adicciones, con carácter de internamiento, donde se realizan actividades de prevención, asistencia sanitaria que incluye diagnóstico, tratamiento
y establecimientos que, deshabituación, además de rehabilitación e incorporación social. Pueden contar con una Unidad de Desintoxicación Residencial.
b) Centros de Desintoxicación Residencial: Centros especializados
en la atención a las personas con problemas de adicciones, con carácter de internamiento, que ofrecen asistencia sanitaria para la desintoxicación de sustancias.
c) Centros de Tratamiento Ambulatorios de Adicciones: Centros especializados en la atención a las personas con problemas de adicciones, de carácter ambulatorio, donde se realizan actuaciones de prevención, asistencia sanitaria que incluye diagnóstico, tratamiento, desintoxicación y deshabituación, además de rehabilitación e incorporación social.
d) Centros de Encuentro y Acogida: Centros especializados en la atención a las personas con problemas de adicciones, de carácter ambulatorio, donde se realizan actuaciones sanitarias de prevención que incluyen la disminución de daños y riesgos, para restaurar o mejorar la salud de las personas con problemas de adicciones, así como la información sobre los recursos y programas de atención sociosanitaria disponibles.
e) Viviendas de Supervisión al Tratamiento y a la Reinserción: Servicios especializados supervisados por personal sanitario que ofrecen soporte residencial a las personas con problemas de adicciones. A ellos se accede por indicación terapéutica desde
el Centro de Tratamiento Ambulatorio de Adicciones correspondiente, al que permanecen vinculados durante toda la estancia. En ellos se continúa el tratamiento farmacológico, psicológico, social y ocupacional, para facilitar la incorporación social. En función del momento terapéutico se clasifican en: Viviendas de Supervisión al Tratamiento durante las primeras fases; y Vivienda de Supervisión a la Reinserción durante el proceso de reinserción y normalización social.
f) Centros de Día: Servicios especializados supervisados por personal sanitario, para las personas con problemas de adicciones, en régimen de estancia de día. A ellos se accede por indicación terapéutica desde el Centro de Tratamiento Ambulatorio de Adicciones correspondiente, al que permanecen vinculados durante toda la estancia. En ellos se continúa el tratamiento farmacológico, psicológico, social y ocupacional, para facilitar la incorporación social.
g) Unidades de Desintoxicación Hospitalaria: Unidades especializadas en la atención a las personas con adicciones, integradas en el
ámbito territorial hospitalario, donde se lleva a cabo la desintoxicación de sustancias de los pacientes que por su complejidad o patologías asociadas, reciben la indicación de asistencia sanitaria con internamiento.
2. De conformidad con lo dispuesto en el Anexo II del RD 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, todos los centros de atención a las adicciones en la
Comunidad Autónoma andaluza, desarrollen actividades asistenciales, tanto Andaluza tendrán la consideración de carácter sanitario como social, deberán cumplir centros o servicios sanitarios, y estarán sujetos a las normas prescripciones contenidas en la normativa vigente.
3. A los efectos indicados en el apartado 2, las Comunidades Terapéuticas, los Centros
de autorización, registro Desintoxicación Residencial, los Centros de Tratamiento Ambulatorio de Adicciones, los Centros de Encuentro y acreditación Acogida y las Unidades de Desintoxicación Hospitalaria serán proveedores de asistencia sanitaria de conformidad con la normativa vigente en materia de centros sanitarios. Los Centros de Día y las Viviendas de Supervisión al Tratamiento y a la Reinserción serán servicios que les sean aplicables. realizan actividades sanitarias pero que están integrados en organizaciones cuya principal actividad no es sanitaria. En ambos casos requerirán únicamente autorización sanitaria, eximiéndose dichos centros de la necesidad de autorización de centro de servicios sociales y serán objeto de inscripción exclusivamente en el Registro Andaluz de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 2021 BOE-A-2021-90434 Leer Qué cambió
20 de julio de 1997 Texto original Leer

← Artículo 16 Índice Artículo 18 →