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Legislación › Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas.

Artículo 23.

Artículo 23.

La Administración pública de la Comunidad Autónoma elaborará y proporcionará información actualizada a profesionales y ciudadanos sobre la utilización de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y demás medicamentos, así como los derivados de los anteriores y en concreto las llamadas drogas de síntesis capaces de producir dependencia.

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