Legislación › Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas.
Artículo 23.
Artículo 23.
La Administración pública de la Comunidad Autónoma elaborará y proporcionará información actualizada a profesionales y ciudadanos sobre la utilización de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y demás medicamentos, así como los derivados de los anteriores y en concreto las llamadas drogas de síntesis capaces de producir dependencia.


